Qué es el programa: Los programas de apoyo tienen como función fundamental velar por los derechos, la guarda y custodia de las personas a las que apoyamos y de sus bienes. Estas funciones se ejercerán en beneficio de la persona y están bajo la salvaguarda de la autoridad judicial.
La entidad de apoyo es nombrada por el juez a través de una sentencia que declara la extensión y límites en que deberá ejercerse dicho apoyo. Pueden ser personas de apoyo los familiares o allegados de la persona con discapacidad, y en los casos en los que no pueda ser posible, el Código Civil ha previsto que pueda ejercitar estas funciones las entidades sin ánimo de lucro, como las Fundaciones, que tengan entre sus fines la protección de menores o incapaces. El ejercicio de las figuras de guarda encomendados por la autoridad judicial es uno de los pilares sobre los que se asienta nuestra Fundación.
Cuál es nuestro trabajo:
Nuestro trabajo se centra, fundamentalmente, en la defensa y protección de aquellas personas adultas con discapacidad que necesitan apoyos, procurando en todo momento su mejor integración en la sociedad, la defensa de sus derechos y sus intereses así como la administración de su patrimonio. Conseguimos esta protección atendiendo a sus necesidades tanto básicas como instrumentales, prestando asesoramiento jurídico para la correcta defensa de sus intereses y ejecutando acciones encaminadas a la prevención de situaciones de abuso, negligencia o maltrato sobre su persona o sus bienes.
Integrado en los Programas de Apoyo se encuentra también el Servicio de información y orientación, abierto tanto a personas como a entidades para que puedan consultar y resolver cualquier planteamiento vinculado a las figuras de guarda.
El 3 de septiembre de 2021 entró en vigor la ley que elimina la incapacitación judicial, la tutela y la patria potestad prorrogada. El 2 de junio, se aprobó una reforma del Código Civil que elimina la incapacitación judicial y la sustituye por un sistema de apoyos para las personas con discapacidad. La ley fue ratificada por el Senado y por el Congreso los días 12 y 20 de mayo, respectivamente, y publicada en el BOE el 3 de junio como: Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Programa Aldaba Suport BalearAdministración: Justicia
Financiación: Concertado por el Gobierno de Islas Baleares.
Gestionado: por la Fundación Aldaba desde el año 2000.
Dónde nos encontramos:
Servicio Aldaba Suport Baleares Sede Mallorca: C/ Sa Calobra, nº31-33 07300 Inca (Mallorca)
Teléfono: 971 425 225 Fax: 971 425 325 Email: elena.montero@aldaba.ong
Sede Menorca: C/ S’Arrabal 15 2º, 3ª, 07701 Mahón (Illes Balears)
Teléfono: 971 363 367 Fax: 971 363 367 Email: delegacion.baleares@aldaba.ong
Sede Ibiza y Formentera: C/Sant Cristòfol nº 30, Torre 6-3ºplanta, 07800, Eivissa (Illes Balears)
Teléfono: 971 300 412 Fax: 971 300 543 Email: delegacion.baleares@aldaba.ong
Programa Aldaba Contigo Madrid
Administración: Justicia
Financiación: Fundación Aldaba
Gestionado: por la Fundación Aldaba desde el año 2009.
Dónde nos encontramos: Av. Dtor. Federico Rubio y Galí, 7 1º drcha. 28039 Madrid.
Teléfono: 914 026 258 Fax: 914 453 746 Email: aldaba@aldaba.ong